BARRETO, JUANA MARCELA NOEMI c/ ROEMMERS S.A. Y OTRO s/DESPIDO
La actora impugnó la sentencia que desestimó su reclamo por aplicación incorrecta de convenio colectivo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral confirmó la decisión de primera instancia.
Despido con invocación del art. 29 de la LCT, diferencias salariales por aplicación de convenio colectivo incorrecto, y sanción del art. 80 LCT.
¿Qué se resolvió?
Se confirma la sentencia de primera instancia que rechazó los planteos. El tribunal concluyó que Union Service S.A. era la verdadera empleadora de la actora, no Roemmers S.A., y que no se configuraron los presupuestos del art. 29 LCT. Respecto a las diferencias salariales, se consideró que la actora no podía modificar su reclamo inicial. Finalmente, se desestimó la sanción del art. 80 LCT por falta de intimación previa.
- Fundamentos relevantes:
- El tribunal comparte la valoración de la prueba efectuada por el juez de primera instancia, que llevó a concluir que Union Service S.A. era la verdadera empleadora.
- La actora no logró cuestionar adecuadamente los argumentos centrales de la sentencia de primera instancia.
- En el proceso laboral, los jueces no están obligados a tratar todos los argumentos de las partes, sino solo aquellos que estimen pertinentes para resolver el conflicto.
- El principio "in dubio pro operario" no rige cuando hay insuficiencia probatoria, sino cuando hay una duda insuperable.
- Para el reclamo de diferencias salariales, la actora no puede modificar su planteo inicial.
- La falta de intimación previa impide la aplicación de la sanción del art. 80 LCT.
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