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GOMEZ, JOSE OMAR c/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia de primera instancia respecto a la fecha de inicio del cómputo de los intereses y la regulación de honorarios.

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Accidente de trabajo
- Ley Especial

¿Qué se resolvió?

Se confirma en lo principal la sentencia de primera instancia, modificando la fecha de inicio del cómputo de los intereses, que correrán desde el 20/03/2015, y disponiendo que los accesorios se capitalicen desde la fecha de notificación de la demanda. Se fijan los honorarios del letrado del actor y del perito médico en 19% y 7% respectivamente del monto total.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La queja de la aseguradora sobre la valoración de la prueba no cumple con los requisitos del art. 116 LO al no efectuar una crítica concreta de los fundamentos de la sentencia.
- La sentencia de grado realizó un adecuado análisis de la prueba pericial y testimonial.
- No corresponde actualizar la indemnización mediante el índice RIPTE, ya que dicho ajuste se aplica sólo a determinados "importes" de la LRT.
- Tampoco corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 12 LRT sobre el cálculo del ingreso base, al no darse los presupuestos para ello.
- Corresponde capitalizar los intereses desde la notificación de la demanda, conforme el art. 770 inc. b) CCCN.
- Los honorarios de la representación letrada de la parte actora y del perito médico resultan bajos, por lo que se los fija en 19% y 7% respectivamente.

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