CORONIL CABRERA, CRISTIAN DANIEL c/ ART LIDERAR S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor reclamó por un accidente in itinere. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia y estableció que los intereses deben correr desde la consolidación del daño.
Accidente in itinere y prestación por incapacidad permanente parcial definitiva
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y estableció que los intereses deben correr desde el 29/09/2013, 30 días después de la consolidación del daño, y no desde la fecha fijada en primera instancia. Confirmó lo demás. La Cámara señaló que no debe confundirse el nacimiento del derecho con su declaración judicial, y que los intereses moratorios deben computarse desde la consolidación de la incapacidad. Además, indicó que conforme a la jurisprudencia, procede la condena en esta sede de los créditos laborales con sus intereses, sin perjuicio de la verificación en el concurso.
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