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FIGLIANO, ANA MARIA c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

La trabajadora demandó por intereses por pago tardío de indemnización por acceso a la jubilación. La Cámara confirmó la sentencia que ordenó el pago de intereses, aunque modificó la regulación de honorarios de la parte actora.

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Cobro de intereses por pago tardío de indemnización por acceso a la jubilación

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó en lo sustancial la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda, pero modificó la regulación de honorarios de la parte actora. La Sra. Figliano se desempeñó en la AFIP hasta el 30/06/2020, fecha en que dejó de prestar funciones por reunir los requisitos para la jubilación ordinaria. Sostuvo que la demandada abonó tardíamente la liquidación final y la indemnización especial por jubilación prevista en el CCT, razón por la cual reclamó el pago de intereses. La Cámara señaló que, si bien el vínculo es de empleo público, resultan aplicables los plazos de la LCT sobre pago de rubros adeudados al extinguirse la relación, por lo que los intereses se calcularon desde el 05/08/2020, fecha en que vencía el plazo. Asimismo, confirmó la tasa de interés aplicada. Por último, modificó la regulación de honorarios de la representación letrada de la actora, elevándolos a 14 UMAs.

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