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PISELLI AGUILERA, NICOLAS DANIEL c/ CENCOSUD S.A. Y OTRO s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra Cencosud S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral confirmó la sentencia de primera instancia y desestimó los agravios de la recurrente.

Responsabilidad solidaria Solidaridad Tercerizacion Despido Art 30 lct

Despido

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia de primera instancia que hizo extensiva la condena en forma solidaria a Cencosud S.A. con base en el art. 30 de la LCT. Los fundamentos principales son:
- Cencosud reconoció acudir a la tercerización de distribución de mercaderías, encontrándose dentro de sus proveedores la restante coaccionada, a quien controlaba en el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales. Esto permite encuadrar la situación en lo dispuesto por el art. 30 de la LCT.
- No se acreditó el efectivo cumplimiento de las obligaciones por parte de las empresas, en los términos del art. 30 de la LCT.
- La Corte Suprema de Justicia de la Nación modificó su criterio en el precedente "Benítez, Horacio c/ Plataforma Cero S.A. y otros", estableciendo que corresponde analizar las características de la contratación en cada caso.

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