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LEDEZMA, JOSE HUMBERTO c/ PREVENCION ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirma el rechazo de la demanda por accidente de trabajo, al considerar que la Ley 27.348 establece un trámite administrativo previo ante las Comisiones Médicas que es obligatorio y constitucional.

Accidente de trabajo Revision judicial Comisiones medicas Ley 27 348 Constitucionalidad

Accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

Se confirma el rechazo de la demanda por falta de aptitud jurisdiccional, al ser obligatorio el trámite previo ante las Comisiones Médicas. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo considera que la Ley 27.348 establece un sistema de acceso a la jurisdicción que es constitucional, al prever un trámite administrativo previo ante las Comisiones Médicas con garantías de defensa y plazos perentorios, y una posterior revisión judicial plena. Por lo tanto, confirma el rechazo de la demanda por falta de aptitud jurisdiccional al no haberse transitado dicho trámite previo.

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