LAZARTE, MACARENA Y OTROS c/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
Trabajadores reclaman diferencias salariales por sumas excluidas del cálculo de aguinaldos y horas extras. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia.
Diferencias salariales por exclusión de sumas ("compensación por viáticos" y "compensación tarifa telefónica") del cálculo de aguinaldos y horas extras.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó que dichas sumas tienen carácter remunerativo y deben incluirse en la base de cálculo. Desestimó el agravio de la demandada sobre las tasas de interés aplicadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Corte Suprema ha declarado inconstitucional la previsión legal que permite pactar sumas no remunerativas, por vulnerar el Convenio 95 de la OIT.
- El convenio colectivo no puede válidamente cambiar la naturaleza remuneratoria de un rubro, prevaleciendo la norma legal más favorable al trabajador.
- La homologación ministerial no purga el vicio de origen de cláusulas convencionales contrarias a la ley.
- Las tasas de interés aplicadas no violan principios constitucionales.
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