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LAZARTE, MACARENA Y OTROS c/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

Trabajadores reclaman diferencias salariales por sumas excluidas del cálculo de aguinaldos y horas extras. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia.

Intereses Diferencias salariales Principio de favorabilidad Convenio colectivo Horas extras Naturaleza remunerativa Aguinaldo Homologacion ministerial

Diferencias salariales por exclusión de sumas ("compensación por viáticos" y "compensación tarifa telefónica") del cálculo de aguinaldos y horas extras.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó que dichas sumas tienen carácter remunerativo y deben incluirse en la base de cálculo. Desestimó el agravio de la demandada sobre las tasas de interés aplicadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Corte Suprema ha declarado inconstitucional la previsión legal que permite pactar sumas no remunerativas, por vulnerar el Convenio 95 de la OIT.
- El convenio colectivo no puede válidamente cambiar la naturaleza remuneratoria de un rubro, prevaleciendo la norma legal más favorable al trabajador.
- La homologación ministerial no purga el vicio de origen de cláusulas convencionales contrarias a la ley.
- Las tasas de interés aplicadas no violan principios constitucionales.

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