LOPEZ LAPLACE, IGNACIO c/ CONSULTORA DE SEGURIDAD INTEGRAL SA ?CONSISA SA? s/CERTIF. TRABAJO ART. 80 LCT
El actor reclamó la multa por falta de entrega del certificado de trabajo, pero la Cámara Nacional de Apelaciones confirmó que el empleador puso el certificado a disposición y el actor se negó a retirarlo injustificadamente.
Multa por falta de entrega del certificado de trabajo (art. 80 LCT)
¿Qué se resolvió?
Se confirma la sentencia que rechazó el reclamo de la multa. El tribunal consideró que el empleador puso el certificado a disposición del trabajador, quien se negó a retirarlo sin justificación. Los jueces señalaron que la posibilidad de consignación judicial es una facultad del empleador, no una obligación, por lo que su omisión no implica mora ni obsta a la producida del acreedor. También se modificó la decisión sobre costas, imponiéndolas en el orden causado, y se elevaron los honorarios de los abogados de ambas partes.
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