Logo

CRITELLI, RICARDO ALBERTO c/ MICRO OMNIBUS CUARENTA Y CINCO S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y determinó que los intereses deben computarse desde la fecha de toma de conocimiento del daño.

Intereses Resarcimiento Accidente laboral Enfermedad profesional Trabajador Indice ripte


¿Quién es el actor?

CRITELLI, RICARDO ALBERTO

¿A quién se demanda?

MICRO OMNIBUS CUARENTA Y CINCO S.A. Y OTRO

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Accidente laboral
- Ley Especial

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, estableciendo que los intereses deben computarse desde la fecha de toma de conocimiento del daño (09/09/2013). Confirmó lo demás. La Cámara señaló que, si bien había sostenido una posición coincidente con la del actor respecto a la aplicación del índice RIPTE, la CSJN fijó una postura diferente en el caso "Esposito", entendiendo que la Ley 26.773 dispuso el reajuste mediante el índice RIPTE exclusivamente para las contingencias futuras. Por tal razón, y para evitar un dispendio jurisdiccional, aplicará la doctrina del Máximo Tribunal, dejando a salvo su opinión. En cuanto a la fecha de cómputo de intereses, la Cámara entendió que los mismos deben computarse desde la fecha de acaecimiento del evento dañoso, que es el momento generador del derecho del trabajador, único beneficiario del sistema y sujeto de preferente tutela constitucional.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar