HERNANDEZ, CAROLINA c/ TELEPIU S.A. (CONCURSO) s/DESPIDO
La actora impugnó el rechazo del daño moral y de sanciones por incumplimientos laborales. La Cámara modificó la sentencia para hacer lugar a la sanción por falta de pago de aportes, pero confirmó el rechazo del daño moral.
Indemnización por despido y sanciones laborales (daño moral, multa art. 9 ley 25.013 y multa art. 132 bis LCT)
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia para hacer lugar a la multa del art. 132 bis LCT por falta de pago de aportes retenidos, pero confirmó el rechazo del reclamo de daño moral y de la multa del art. 9 ley 25.013.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Respecto al daño moral, si bien la causa del despido no fue acreditada por la demandada, la presunción del art. 71 LO no alcanza a suplir la falta de invocación concreta de un nexo causal que habilite a responsabilizar a la empleadora por conductas ilícitas fuera del incumplimiento contractual. Sobre la multa del art. 132 bis LCT, correspondía hacerla lugar ya que la demandada no acreditó el pago de los aportes retenidos a la trabajadora durante los períodos denunciados.
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