MEIJOME, SILVANA c/ SERVENTI, AMANDA Y OTROS s/DESPIDO
La actora reclamó despido contra la codemandada y la Asociación Civil, que fue condenada solidariamente. La Cámara modificó la sentencia elevando el monto total de la condena.
Despido
¿Qué se resolvió?
Se confirma que la Asociación Civil San Isidro Golf Club es responsable solidariamente
según el art. 30 de la LCT. Se eleva el monto total de condena.
Los fundamentos principales son:
- La Asociación Civil es responsable solidaria por ceder la explotación de la actividad gastronómica
a la codemandada, conforme la primera parte del art. 30 LCT.
- La actora acreditó haber intimado a la empleadora mediante telegrama, por lo que corresponde
la multa del art. 8 Ley 24.013.
- No se modifican las costas y honorarios fijados en primera instancia.
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