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ALVAREZ, LIDIA ROSA c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Trabajadora accidentada obtiene confirmación de incapacidad reconocida, pero Cámara modifica fecha de cálculo de intereses a su favor.

Intereses Honorarios Incapacidad Accidente de trabajo Ley 27 348

Prestaciones dinerarias por accidente de trabajo sufrido el 23/06/2017.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la incapacidad del 9% reconocida en primera instancia, pero modifica la fecha desde la cual deben calcularse los intereses, estableciendo que deben aplicarse desde la fecha del accidente conforme a lo establecido en la Ley 27.348. Confirma las costas y honorarios de primera instancia. Fundamentos de la decisión:
- La Cámara desestima los agravios de la ART respecto a la incapacidad reconocida, indicando que la pericia médica está debidamente fundamentada y no hay elementos que permitan cuestionar sus conclusiones.
- En cuanto al cálculo de las prestaciones, si bien la jueza de grado omitió aplicar el índice RIPTE conforme a la Ley 27.348 vigente al momento del accidente, esto favorece a la demandada, por lo que carece de relevancia.
- Respecto a los intereses, la Cámara considera que deben aplicarse desde la fecha del accidente, de acuerdo a lo establecido en el art. 11 de la Ley 27.348.
- Los honorarios se consideran regulados dentro de los parámetros legales.

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