COLONNA, PABLO ROBERTO c/ BOSAN S.A. s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y dispuso que los créditos se reajusten exclusivamente mediante las tasas de interés sugeridas por la CNAT, sin aplicar actualización por índice RIPTE.
Indemnización por despido
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia que condenaba a la empleadora al pago de indemnizaciones por despido, estableciendo que los créditos se reajusten solo mediante las tasas de interés de la CNAT, sin aplicar actualización por índice RIPTE.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El juez Perugini consideró que si bien el criterio de actualización por RIPTE podría ser adecuado, las normas legales vigentes que lo impiden no pueden ser declaradas inconstitucionales, salvo cuando no haya otro modo de salvaguardar derechos constitucionales. En este caso, las tasas de interés de la CNAT resguardan adecuadamente el valor de los derechos reconocidos.
- La jueza Cañal y el juez Raffaghelli consideraron que corresponde confirmar la actualización por RIPTE decretada en primera instancia. Argumentaron que la actualización monetaria es necesaria para mantener el valor real de los créditos laborales ante la realidad inflacionaria, en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
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