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ZAMPELUNGHE, SEBASTIAN EDUARDO c/ PROVINCIA ART S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Trabajador reclama indemnización por accidente laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modifica la sentencia y dispone que los intereses deben correr desde la fecha del accidente.

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Indemnización por accidente laboral ocurrido el 18/12/2012

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, pero modifica la fecha de inicio del cómputo de los intereses, disponiendo que deben correr desde el 18/12/2012 (fecha del accidente) y no desde los 30 días posteriores al alta médica como había establecido el juez de grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Cámara considera que el hecho generador de la incapacidad laboral genera un daño cierto y determina el momento en que nace el derecho a percibir las indemnizaciones, por lo que los intereses deben computarse desde la fecha del accidente.
- Cita jurisprudencia anterior del tribunal en el mismo sentido.
- Señala que la solución propuesta se ajusta a las disposiciones de las leyes 26.773 y 27.348 que prevén el cómputo de intereses desde la primera manifestación invalidante.

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