MUCUCCI, CLAUDIO GUSTAVO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda por accidente in itinere contra la ART. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció el derecho del actor a percibir prestaciones dinerarias por las secuelas del accidente.
Prestaciones dinerarias por accidente "in itinere" sufrido el 2 de diciembre de 2015.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció el derecho del actor a percibir las prestaciones.
Los principales fundamentos fueron:
- Si bien la ART recurrente no rebatió los argumentos que llevaron a tener por reconocido el accidente, su agravio se limitó a cuestionar que el registro de la denuncia del evento fuera posterior a la notificación de la demanda, argumento que carece de otro respaldo que su propia manifestación.
- En cuanto al carácter "in itinere" del accidente, si bien el Tribunal considera que un evento ocurrido en el domicilio del damnificado difícilmente pueda serlo, dado que tal condición exige que el trabajador haya salido de su propia vivienda, lo cierto es que este agravio no fue sostenido en los agravios, lo que impide su consideración.
- Respecto a la fijación de la fecha de inicio de los intereses, el Tribunal consideró adecuada la decisión de la jueza de grado, ya que la reparación se cuantificó a valores del mes de producción del daño, lo que resulta el medio idóneo para resguardar la integridad del crédito frente a los procesos inflacionarios, y la normativa aplicable establece que el curso de los intereses comienza desde que se produce cada perjuicio.
- En cuanto a los honorarios de la perito psicóloga, el Tribunal consideró que los fijados en primera instancia lucen reducidos, por lo que propone elevarlos al 7% del monto de condena, incluidos los intereses.
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