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TARQUI PAREDES, VLADIMIR c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor reclamó por los daños derivados de un accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral declaró la inconstitucionalidad de los artículos 2 y siguientes de la Ley 27.348 que instituyen el procedimiento administrativo obligatorio ante las Comisiones Médicas, y ordenó la producción de prueba pericial para determinar las secuelas físicas y psicológicas.

Incapacidad Dano psicologico Accidente de trabajo Dano fisico Inconstitucionalidad Comisiones medicas Ley 27 348 Imparcialidad Independencia


¿Quién es el actor?

Vladimir Tarqui Paredes

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación por daños derivados de accidente de trabajo

¿Qué se resolvió?

Se declara la inconstitucionalidad de los artículos 2 y siguientes de la Ley 27.348 que instituyen el procedimiento administrativo obligatorio ante las Comisiones Médicas. Se ordena la producción de prueba pericial médica para determinar las secuelas físicas y psicológicas del actor. La Cámara consideró que el procedimiento administrativo obligatorio ante las Comisiones Médicas previsto en la Ley 27.348 es inconstitucional, ya que vulnera el derecho de acceso a la justicia y el principio del juez natural. Asimismo, determinó que las Comisiones Médicas no cumplen con los requisitos de independencia e imparcialidad necesarios, al estar financiadas y controladas por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo. Por lo tanto, se revoca la decisión de primera instancia y se ordena la producción de prueba pericial, a fin de determinar las secuelas físicas y psicológicas sufridas por el trabajador a raíz del accidente.

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