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CARRIZO, MANUEL HECTOR c/ ALPARGATAS S.A. s/DESPIDO

El actor promovió demanda por diferencias salariales derivadas de la exclusión de asignaciones no remunerativas del cálculo de indemnizaciones. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia para aplicar la sanción prevista en la Ley 25.323 ante la falta de pago oportuno de las indemnizaciones por despido.

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Diferencias salariales por exclusión de "asignaciones no remunerativas" del cálculo de indemnizaciones

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el reconocimiento de las diferencias salariales, pero modificó la sentencia para aplicar la sanción prevista en la Ley 25.323 ante la falta de pago oportuno de las indemnizaciones por despido. Los jueces consideraron que:
- Las sumas pactadas como "no remunerativas" en el convenio colectivo deben incluirse en el cálculo de las indemnizaciones, siguiendo precedentes de la CSJN.
- Si bien el reclamo genérico de aportes retenidos no configura la intimación previa exigida por el art. 132 bis LCT, la multa del art. 2 Ley 25.323 procede porque el actor intimó fehacientemente el pago de las indemnizaciones sin obtener respuesta.
- Respecto a las costas, corresponde imponerlas a la demandada de forma total, dado el éxito parcial del reclamo y atendiendo al principio de acceso a la justicia para los trabajadores.

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