FERNANDEZ, DANTE HERNAN c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda por accidente in itinere ocurrido en 2016. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia, fijando la incapacidad psicofísica en 30,84% de la total obrera.
Indemnización por secuelas de accidente in itinere
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, reduciendo el porcentaje de incapacidad física al 12% de la total obrera, pero confirmando la incapacidad psicológica del 10% de la total obrera.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- En cuanto a la incapacidad física, corresponde aplicar los porcentajes del Decreto 659/96, que fija el 12% por las limitaciones en la muñeca derecha, más el 5% adicional por ser el miembro hábil.
- Respecto a la incapacidad psicológica, el peritaje determinó una reacción vivencial anormal neurótica de segundo grado, compatible con los síntomas informados, por lo que se confirmó dicha incapacidad.
- Los intereses deben correr desde la fecha del accidente, conforme la doctrina de la CSJN, a fin de mantener la integridad del crédito.
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