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GOMEZ FERREIRA, GLADYS DEL SOCORRO c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirma en lo principal la sentencia de primera instancia, pero modifica la fecha de inicio del cómputo de los intereses.

Accidente de trabajo Incapacidad permanente parcial Intereses Empresa en liquidacion Creditos laborales Costas

Accidente de trabajo
- Prestación por incapacidad permanente parcial definitiva
- Decisión: La Cámara confirma la sentencia de primera instancia, pero modifica la fecha de inicio del cómputo de los intereses, que correrán desde el 22/09/2016 en lugar del 17/07/2016.
- Fundamentos:
- El nacimiento del derecho no es lo mismo que su declaración administrativa o judicial. La incapacidad definitiva se configuró el 22/08/2016 (fecha del alta médica), por lo que los intereses deben correr desde 30 días después, es decir, desde el 22/09/2016.
- Procede la condena con intereses aun cuando la empresa demandada esté en liquidación, ya que la jurisprudencia permite el cobro posterior de créditos laborales con sus intereses.
- No corresponde pronunciarse en esta instancia sobre la eventual obligación del Fondo de Reserva de pagar las costas, cuestión que deberá debatirse en la etapa de ejecución.

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