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RODRIGUEZ, GABRIELA SOLEDAD c/ FRONT END S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO

La actora promovió demanda laboral por despido, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la condena solidaria de la empresa usuaria con base en el art. 30 LCT.

Despido Responsabilidad solidaria Art 30 lct Empresa usuaria Actividad coadyuvante Multa art 2 ley 25 323


- Actor: Gabriela Soledad Rodríguez
- Demandados: Front End S.R.L. y Telefónica Móviles Argentina S.A.
- Objeto: Cobro de créditos laborales por despido
- Decisión: La Cámara confirmó la condena solidaria de Telefónica Móviles Argentina S.A. con base en el art. 30 de la LCT, al considerar que la actividad de la codemandada Front End S.R.L. constituía una labor coadyuvante y necesaria para el cumplimiento de la actividad principal de Telefónica.
- Fundamentos:
- La sentencia de primera instancia consideró probado que la actora prestaba servicios para Front End S.R.L., empresa que actuaba como agente distribuidora y comercializadora de los productos de telefonía móvil de Telefónica Móviles Argentina S.A.
- La Cámara consideró que, siendo el objeto social de Telefónica Móviles Argentina S.A. la prestación de servicios de telefonía móvil, la actividad desarrollada por Front End S.R.L. constituía una labor coadyuvante y necesaria, por lo que correspondía aplicar la responsabilidad solidaria prevista en el art. 30 de la LCT.
- Respecto de los rubros indemnizatorios, la Cámara entendió que, al confirmarse la condena solidaria, resultaba innecesario el tratamiento de ese agravio.
- Asimismo, confirmó la procedencia de la multa del art. 2 de la Ley 25.323, al considerar firme que la actora intimó el pago y debió iniciar acciones judiciales para su cobro.

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