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ECHEVERRIA GONZALEZ MARIA MAGDALENA c/ TRANSPORTES LA SEVILLANITA S.R.L. s/INDEMNIZACION ART. 212

La actora demandó indemnización por incapacidad absoluta derivada de diversas patologías. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y hizo lugar a la demanda.

Indemnizacion Rescision del contrato Art 212 lct Incapacidad absoluta Incapacidad superior al 66

Indemnización por incapacidad absoluta art. 212 LCT

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y hizo lugar a la demanda. Determinó que la actora padecía una incapacidad absoluta al momento de la extinción de la relación laboral, por lo que tenía derecho a la indemnización prevista en el 4to. párrafo del art. 212 LCT.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La actora acreditó su incapacidad absoluta a través de diversos elementos de prueba, como el Certificado de Discapacidad y el dictamen pericial médico. La jurisprudencia ha considerado que una incapacidad superior al 66% es absoluta a los fines del art. 212 LCT. Además, el hecho de que la actora haya comunicado la incapacidad al momento de rescindir el contrato no obsta a su derecho a percibir la indemnización, ya que la misma se encontraba incapacitada con anterioridad.

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