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ECHEVERRIA GONZALEZ MARIA MAGDALENA c/ TRANSPORTES LA SEVILLANITA S.R.L. s/INDEMNIZACION ART. 212

La actora demandó indemnización por incapacidad absoluta derivada de diversas patologías. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y hizo lugar a la demanda.

Incapacidad absoluta Art 212 lct Indemnizacion Rescision del contrato Incapacidad superior al 66

Indemnización por incapacidad absoluta art. 212 LCT
- Decisión: La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y hizo lugar a la demanda. Determinó que la actora padecía una incapacidad absoluta al momento de la extinción de la relación laboral, por lo que tenía derecho a la indemnización prevista en el 4to. párrafo del art. 212 LCT.
- Fundamentos principales: La actora acreditó su incapacidad absoluta a través de diversos elementos de prueba, como el Certificado de Discapacidad y el dictamen pericial médico. La jurisprudencia ha considerado que una incapacidad superior al 66% es absoluta a los fines del art. 212 LCT. Además, el hecho de que la actora haya comunicado la incapacidad al momento de rescindir el contrato no obsta a su derecho a percibir la indemnización, ya que la misma se encontraba incapacitada con anterioridad.

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