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JACUBOWICZ, MARCELA PAOLA c/ TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A. s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido sin justa causa, reclamando el encuadramiento como viajante de comercio y las indemnizaciones correspondientes. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia y aumentó los montos indemnizatorios.

Despido sin justa causa Viajante de comercio Ley 14 546 Indemnizaciones laborales Diferencias salariales Ley 25 323

Despido sin justa causa, encuadramiento como viajante de comercio e indemnizaciones.
- Decisión: La Cámara modificó parcialmente la sentencia, confirmando el encuadramiento como viajante de comercio y aumentando los montos indemnizatorios. Fundamentos principales:
- La trabajadora ingresó en 2000 mediante una empresa intermediaria, realizando tareas de venta de servicios y productos de telefonía móvil. La demandada reconoció la antigüedad pero no el encuadramiento como viajante.
- Se aplica la presunción del art. 57 LCT ante la respuesta evasiva de la demandada sobre la fecha de ingreso real.
- Se encuadra a la trabajadora como viajante de comercio, por cumplir los requisitos de la Ley 14.546, más allá de la denominación formal otorgada.
- Procede la indemnización por clientela prevista en el art. 14 de la Ley 14.546.
- Corresponde la indemnización del art. 80 LCT por falta de entrega de los certificados.
- Se reduce parcialmente el incremento indemnizatorio del art. 2 Ley 25.323 al monto efectivamente impago.

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