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PEREIRA, MARIA FERNANDA c/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO

La actora reclamó la solidaridad patronal de Telefónica de Argentina SA. La Cámara modificó la sentencia y extendió la condena a Telefónica de Argentina SA en forma solidaria.

Tercerizacion Solidaridad patronal Call center Jornada laboral Diferencias salariales


- Actor: María Fernanda Pereira
- Demandados: Telefónica de Argentina SA; Aegis Argentina SA
- Objeto: Reclamo por despido, diferencias salariales y aplicación de los arts. 29 y 30 LCT.
- Decisión: La Cámara confirmó el rechazo de la aplicación del art. 29 LCT, pero extendió la condena a Telefónica de Argentina SA en forma solidaria con base en el art. 30 LCT, por ser la actividad de atención al cliente inherente a su giro empresarial. Rechazó el reclamo de diferencias salariales. Fundamentos principales:
- Los testimonios no acreditaron que Telefónica de Argentina SA fuera la empleadora real de la actora, sino que Aegis Argentina SA era la verdadera empleadora.
- La tercerización de la actividad de atención al cliente de Telefónica de Argentina SA no configura fraude laboral, sino una situación de solidaridad prevista en el art. 30 LCT.
- Los trabajadores de call center se rigen por el art. 198 LCT y no por el art. 92 ter, por lo que no corresponden diferencias salariales.

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