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BALCAZA, MAURO AGUSTIN c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió recurso contra resolución de Comisión Médica. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y ordenó que la ejecución del crédito se lleve a cabo en sede judicial.

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- Actor: MAURO AGUSTIN BALCAZA
- Demandado: GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso contra resolución de Comisión Médica
- Decisión del tribunal:
- Se declara mal concedido el recurso de la demandada, salvo lo atinente a los honorarios
- Se dispone que la ejecución de la sentencia se lleve a cabo de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 132 y siguientes de la Ley Orgánica
- Se confirma el pronunciamiento sobre honorarios
- Se imponen las costas de Alzada por su orden
- Se regulan los honorarios de los profesionales en el 25% de lo que les correspondiere por su actuación en la instancia previa Fundamentos principales:
- La ejecución del crédito debe llevarse a cabo ante el Juzgado que intervino, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6°, inciso 1) del C.P.C.C.N., ya que la interpretación de los alcances de la sentencia es de exclusivo resorte de estos Tribunales.
- La Resolución CNAT N° 26 del 13/12/2021 establece que, en casos de determinación de porcentaje de incapacidad laboral permanente definitiva o fallecimiento por causas laborales, el juzgado que intervenga incluirá en la sentencia el importe de la prestación dineraria y las pautas necesarias para la liquidación del crédito en sede judicial.

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