SANCHEZ, MONICA GRACIELA c/ SERVICIOS PREMIUM S.A. s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido indirecto por incumplimientos de la empleadora. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, confirmando la decisión de considerar justificado el despido indirecto, pero revocando algunas indemnizaciones reclamadas.
- Actor: SÁNCHEZ MÓNICA GRACIELA
- Demandado: SERVICIOS PREMIUM S.A.
- Objeto: Despido indirecto por incumplimientos de la empleadora
Decisión:
- Se confirma que la omisión de la empleadora de efectuar los aportes al seguro de retiro "La Estrella" durante casi todo el vínculo laboral (16 años) constituyó un grave incumplimiento contractual que justificó el despido indirecto.
- Se rechazan los reclamos por horas extras y la indemnización del art. 2 de la Ley 25.323, por falta de acreditación.
- Se rechaza la indemnización del art. 132 bis de la LCT, por no haberse cumplido el requisito de emplazamiento previo al empleador.
- Se modifica la distribución de costas, fijándose un 65% a cargo de la demandada y 35% a la actora.
Fundamentos relevantes:
- "Resulta evidente que durante prácticamente todo el vínculo laboral del caso (un período temporal de más de 16 años de un contrato de trabajo que se desarrolló por un lapso de 17 años) la ahora apelante omitió cumplimentar su obligación legal como empleadora de efectuar los aludidos aportes al seguro de retiro "La Estrella" al no ingresarlos a la cuenta individual de la actora".
- "Dicho lo anterior, considero al igual que la magistrada que me precede, que la omisión de los aportes aludido por parte de SERVICIOS PREMIUM S.A. y el expreso desconocimiento de la empleadora a ese requerimiento laboral, constituye un grave incumplimiento contractual que justifica el cese dispuesto por la trabajadora."
- "Memoro que cuando se invocan varios incumplimientos para fundar la decisión rupturista -tal como ocurre en el caso bajo análisis
- basta con la acreditación de una sola causal que, por su gravedad no consienta la prosecución del vínculo para que la decisión se repute justificada."
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