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SALVO, FACUNDO JOSE c/ LDC ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido y otros créditos laborales contra su empleadora. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia y confirmó la calificación del vínculo como relación de empleo directa entre el trabajador y la empresa usuaria.

Relacion de empleo Obligaciones del empleador Indemnizaciones laborales Empresa de servicios eventuales Ley 24 013 Ley 25 323 Empleador directo


- Actor: Facundo José Salvo
- Demandados: LDC Argentina S.A. y Pronto Empresa de Servicios Eventuales S.R.L.
- Objeto: Cobro de indemnizaciones por despido y otros créditos laborales
- Decisión: Se confirmó que LDC Argentina S.A. era la empleadora directa del trabajador, desde el inicio de la relación, descartando la legalidad de la intermediación de la empresa de servicios eventuales. Se mantuvieron las indemnizaciones por despido, incremento del art. 2 ley 25.323, vacaciones y SAC proporcionales. Se rechazó la sanción del art. 132 bis LCT.
- Fundamentos: Se consideró que la participación de la empresa de servicios eventuales no cumplía con los requisitos legales para su utilización, por lo que LDC Argentina S.A. era la verdadera empleadora, con responsabilidad directa por los créditos laborales. Se destacó la ausencia de prueba sobre la excepcionalidad alegada para justificar la intervención de la empresa de servicios eventuales.

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