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SOTTILE, JUAN IGNACIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El trabajador reclamó por incapacidad derivada de un accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y redujo el porcentaje de incapacidad reconocido.

Danos y perjuicios Principio de congruencia Incapacidad fisica Accidente de trabajo Incapacidad psiquica Art Preclusion

Incapacidad derivada de accidente de trabajo ocurrido el 03/08/2019
- Decisión: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y determinó que el Sr. Sottile presenta una incapacidad física del 7,17% de la total obrera, en lugar del 17,17% fijado originalmente. Desestimó la incapacidad psíquica reclamada, por no haber sido alegada en sede administrativa.
- Fundamentos:
- La perita médica concluyó que el Sr. Sottile presenta "esguince con lesiones tendinosas con sinovitis" y "Reacción Vivencial Anormal Neurótica grado II con manifestación depresiva" que lo incapacitan en 17,17%.
- Sin embargo, la incapacidad psíquica no fue reclamada en sede administrativa, por lo que no puede ser considerada en esta instancia judicial, en resguardo de los principios de congruencia y preclusión.
- Corresponde fijar la incapacidad física en 7,17% considerando sólo los aspectos físicos del accidente.
- Se confirmaron los honorarios de grado y se regularon los de Alzada en el 30% de los primeros.

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