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DIAZ CARDOZO, LEONOR c/ IARAI S.A. Y OTRO s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido contra IARAI S.A. y OSCHOCA. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que reconoció el vínculo laboral y las indemnizaciones por despido.

Obra social Despido Vinculo laboral Condena solidaria Primacia de la realidad Presuncion del art 23 lct

La actora, Leonor Díaz Cardozo, demandó a IARAI S.A. y a la obra social OSCHOCA por despido. La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda. Ambas partes apelaron. La Cámara confirmó que existió un vínculo laboral entre la actora y IARAI S.A., aplicando la presunción del art. 23 de la LCT. IARAI no logró desvirtuar la presunción con prueba en contrario. Se consideró que la actora, médica pediatra de profesión, prestó servicios en forma regular para IARAI, dentro de su organización, sin correr riesgo comercial, por lo que le correspondía la calificación de relación de trabajo en los términos de los arts. 21 y 23 de la LCT. En cuanto a la condena solidaria, se rechazaron los agravios de las demandadas, confirmándose lo resuelto en primera instancia. También se confirmaron las bases de cálculo de las indemnizaciones y la imposición de costas.

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