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LEZCANO, MAXIMILIANO RAFAEL c/ BANCO HIPOTECARIO S.A. Y OTRO s/DESPIDO

Trabajador demandó a empresa usuaria y empresa de servicios eventuales por despido. El tribunal confirma que la empresa usuaria era el empleador directo y responsable solidario la empresa de servicios eventuales.

Responsabilidad solidaria Despido Empresa de servicios eventuales Fraude laboral Primacia de la realidad Empresa usuaria

Despido
- Decisión: La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó que el Banco Hipotecario S.A. era el empleador directo del actor, siendo Adecco Argentina S.A. la empresa de servicios eventuales responsable solidaria, de acuerdo al art. 29 de la LCT. Se rechazaron los agravios de las demandadas.
- Fundamentos: El Banco Hipotecario S.A. era el directo y único beneficiario de las tareas prestadas por el actor, quien se desempeñó de forma ininterrumpida dentro de la sede del Banco durante 3 años. La intermediación de Adecco Argentina S.A. fue considerada fraudulenta, aplicándose el principio de primacía de la realidad.

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