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ORTIZ, ROMINA ALEJANDRA c/ TECNOSEG S.A. s/DESPIDO

La actora reclamó por despido indirecto. La Cámara del Trabajo declaró mal concedidos los recursos de apelación interpuestos por ambas partes por no superar el monto mínimo de apelabilidad.

Intereses Regulacion de honorarios Apelabilidad Despido indirecto Determinacion del valor del litigio


- Actora: Romina Alejandra Ortiz
- Demandada: TECNOSEG S.A.
- Objeto: Despido indirecto
- Decisión: La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró mal concedidos los recursos de apelación interpuestos por la actora y la demandada, por no superar el monto mínimo de apelabilidad.
- Fundamentos:
- Conforme al art. 106 de la Ley 18.345, son inapelables las sentencias cuando el valor cuestionado en la alzada no excede las 300 veces el importe del derecho fijo previsto en el art. 51 de la Ley 23.187. En este caso, los montos reclamados no alcanzan el umbral de apelabilidad.
- Los intereses no deben computarse para determinar la apelabilidad, ya que constituyen un accesorio del crédito reconocido al trabajador.
- La jurisprudencia invocada por la actora no justifica la aplicación de la excepción del art. 108 inc. "ch" de la Ley 18.345.
- Confirma la regulación de honorarios de la representación letrada, perito calígrafo y perito contador.
- Impone las costas de la alzada en el orden causado y regula los honorarios de las representaciones letradas en el 30% de lo fijado en la instancia anterior.

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