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SANTOMIL, LUIS RAMON 0/3 c/ GERMAIZ S.A. s/DESPIDO

Trabajador demandó a empresa quebrada por despido indirecto. La Cámara confirmó la condena al pago de indemnizaciones, ordenando practicar las deducciones correspondientes a aportes previsionales.

Salarios caidos Despido indirecto Aportes previsionales Empresa en quiebra Obligacion de pago del salario bruto

Indemnizaciones por despido indirecto

¿Qué se resolvió?

Se confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, con la modificación de que sobre los rubros remuneratorios se deberán practicar las deducciones correspondientes a aportes personales a la seguridad social, debiendo la empresa acreditar el depósito de tales fondos. La jueza de primera instancia concluyó que el despido indirecto fue ajustado a derecho, ya que la empresa, declarada en quiebra, no acreditó el pago de los salarios reclamados, lo que constituía una injuria de gravedad. La Cámara rechazó el agravio de la empresa respecto a que los salarios caídos debían calcularse sobre el salario neto y no el bruto. Señaló que el empleador está obligado al pago del salario bruto, debiendo efectuar las deducciones correspondientes.

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