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SANTOMIL, LUIS RAMON 0/3 c/ GERMAIZ S.A. s/DESPIDO

Trabajador demandó a empresa quebrada por despido indirecto. La Cámara confirmó la condena al pago de indemnizaciones, ordenando practicar las deducciones correspondientes a aportes previsionales.

Salarios caidos Despido indirecto Aportes previsionales Empresa en quiebra Obligacion de pago del salario bruto

Indemnizaciones por despido indirecto
- Decisión: Se confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, con la modificación de que sobre los rubros remuneratorios se deberán practicar las deducciones correspondientes a aportes personales a la seguridad social, debiendo la empresa acreditar el depósito de tales fondos. La jueza de primera instancia concluyó que el despido indirecto fue ajustado a derecho, ya que la empresa, declarada en quiebra, no acreditó el pago de los salarios reclamados, lo que constituía una injuria de gravedad. La Cámara rechazó el agravio de la empresa respecto a que los salarios caídos debían calcularse sobre el salario neto y no el bruto. Señaló que el empleador está obligado al pago del salario bruto, debiendo efectuar las deducciones correspondientes.

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