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LEZCANO, VERONICA ALEJANDRA c/ ART INTERACCION S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La aseguradora apela la sentencia de primera instancia que la condenó al pago de prestaciones dinerarias. La Cámara confirma la sentencia al considerar que el Fondo de Reserva de la LRT debe responder por los intereses y costas.

Intereses Costas Accidente de trabajo Ley de riesgos del trabajo Fondo de reserva


- Actor: Verónica Alejandra Lezcano
- Demandada: A.R.T. Interacción S.A.
- Objeto: Prestaciones dinerarias por accidente de trabajo
- Decisión: La Cámara confirma la sentencia de primera instancia que condenó a la aseguradora, al considerar que el Fondo de Reserva de la LRT debe responder por los intereses y costas. Fundamentos:
- El art. 34 de la Ley 24.577 establece que el Fondo de Reserva de la LRT, administrado por la Superintendencia de Seguros de la Nación, debe abonar las prestaciones que la ART condenada dejó de pagar por su liquidación.
- Conforme a jurisprudencia previa, el Fondo de Reserva debe responder no sólo por el capital sino también por los intereses desde la exigibilidad del crédito.
- El decreto 1022/17 que establece que el Fondo no responde por costas no puede aplicarse retroactivamente a este caso.
- Los créditos laborales, como en este caso, no se suspenden por la liquidación de la ART.

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