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GONZALEZ, CARLOS ESTEBAN c/ OMINT S.A. DE SERVICIOS s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido y reclamó el pago de la multa del art. 80 LCT. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó la sentencia de primera instancia y condenó a la demandada al pago de la multa por falta de entrega de los certificados de servicios y remuneraciones.

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despido y multa del art. 80 LCT por falta de entrega de certificados
- Decisión: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y condenó a la empresa al pago de la multa del art. 80 LCT. Consideró que las certificaciones enviadas por la empresa no eran válidas al no reflejar la real fecha de ingreso del trabajador. Fundamentos:
- El art. 103 bis LCT y su decreto reglamentario establecen que el pago del servicio de medicina prepaga por parte del empleador constituye un "beneficio social" no remunerativo.
- Sin embargo, la Cámara consideró que la demandada no cumplió con la obligación de entrega de los certificados de servicios y remuneraciones en debida forma, por lo que corresponde la aplicación de la multa del art. 80 LCT. Esto se debe a que las certificaciones remitidas no reflejaban la real fecha de ingreso del trabajador.

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