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CATALANO, RICARDO ALBERTO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor inició demanda por accidente laboral, pero el tribunal confirmó la prescripción de la acción al considerar que el plazo se había iniciado en 2014 con la primera manifestación de la incapacidad.

Prescripcion Accidente laboral Ley 24 557 Plazo prescriptivo Lct Incapacidad definitiva

Accidente
- Ley Especial
- Decisión: Se confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la excepción de prescripción planteada por la ART y rechazó la demanda. Los argumentos principales son:
- La ley indemniza incapacidades definitivas, no lesiones o enfermedades en sí mismas, por lo que el cómputo del plazo del art. 258 LCT debe comenzar cuando se adquiere certeza de la incapacidad.
- Si el actor tomó conocimiento de la afección a fines de 2014, debía iniciar gestiones para verificar la existencia de incapacidad, lo cual no ocurrió hasta la presentación de la demanda en 2017.
- Conforme los arts. 7, 43, 44 LRT y 258 LCT, las prestaciones deben abonarse luego de concluidos los procedimientos de la ley 24.557, por lo que mal puede pretenderse tomar como punto de partida del plazo prescriptivo la fecha del informe médico realizado en la causa.
- Al momento de presentarse la demanda en 2017, la acción ya se encontraba prescripta.

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