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ZELAYA, JORGE JAVIER c/ PERSICCO S.A. Y OTROS s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido y omisión de aportes. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y extendió la condena solidaria a las empresas y directivos por las obligaciones incumplidas.

Responsabilidad solidaria Despido Grupo economico Sancion art 132 bis lct Omision de aportes Directivos

despido incausado, omisión de aportes a la seguridad social
- Decisión:
- Se revocó parcialmente la sentencia de primera instancia.
- Se hizo lugar a la sanción prevista en el art. 132 bis LCT por omisión de aportes, fijándose el monto en $1.994.340,66.
- Se extendió la condena solidaria a las demás empresas del grupo económico y a los directivos Balabanian y Guarracino.
- Se modificaron las costas y regulación de honorarios. Fundamentos relevantes:
- La omisión de aportes retenidos al trabajador, aun siendo parcial, configura la sanción del art. 132 bis LCT.
- La existencia de grupo económico acreditada implica responsabilidad solidaria de las empresas, sin necesidad de demostrar maniobras fraudulentas.
- Los directivos de las sociedades integran la condena solidaria por las obligaciones incumplidas.

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