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HINOJOSA OVANDO, FIAMA c/ PICTORIAL SOCIETY S.A. Y OTRO s/DESPIDO

La trabajadora promovió demanda por despido. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que acreditó el vínculo laboral y la responsabilidad solidaria del presidente de la empresa.

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Despido

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que tuvo por acreditada la relación laboral entre la actora y la empresa Pictorial Society S.A., así como la responsabilidad solidaria del codemandado Isaac Sabbag, en su carácter de presidente de la sociedad. Los principales fundamentos fueron:
- Se valoró positivamente el testimonio de los testigos Chiguala y Quilici, quienes declararon sobre las tareas desarrolladas por la actora en el guardarropa de la empresa.
- La ausencia de registración del contrato de trabajo genera la presunción del art. 55 LCT respecto de la fecha de ingreso y la remuneración reclamada.
- La condena solidaria al presidente de la sociedad se sustenta en los arts. 59 y 274 de la Ley de Sociedades Comerciales, que establecen la responsabilidad de los miembros de los órganos directivos.
- Los intereses deben computarse desde la mora del deudor, es decir, desde la fecha del distracto.
- Se confirmaron los honorarios de los profesionales intervinientes.

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