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DE LOS SANTOS, LEONARDO LUIS MARCELO c/ ART INTERACCION S.A. (EN LIQUIDACIÒN) s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirma la resolución que ordena al Fondo de Reserva de la LRT abonar las prestaciones adeudadas por la ART en liquidación.

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Cobro de prestaciones de la ART en liquidación
- Decisión: La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que ordenó al Fondo de Reserva de la LRT abonar las prestaciones que la ART en liquidación dejó de pagar.
- Fundamentos:
- El art. 34 de la Ley de Riesgos del Trabajo establece que el Fondo de Reserva debe abonar las prestaciones que la ART en liquidación dejó de pagar.
- Según jurisprudencia, el Fondo de Reserva debe pagar los intereses y costas.
- El decreto 1022/17 que exime al Fondo de costas no tiene efectos retroactivos, por lo que no es aplicable al caso.
- Los intereses laborales no se suspenden por la quiebra según art. 129 LCQ.

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