DE LOS SANTOS, LEONARDO LUIS MARCELO c/ ART INTERACCION S.A. (EN LIQUIDACIÒN) s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirma la resolución que ordena al Fondo de Reserva de la LRT abonar las prestaciones adeudadas por la ART en liquidación.
Cobro de prestaciones de la ART en liquidación
- Decisión: La Cámara confirmó la resolución de primera instancia que ordenó al Fondo de Reserva de la LRT abonar las prestaciones que la ART en liquidación dejó de pagar.
- Fundamentos:
- El art. 34 de la Ley de Riesgos del Trabajo establece que el Fondo de Reserva debe abonar las prestaciones que la ART en liquidación dejó de pagar.
- Según jurisprudencia, el Fondo de Reserva debe pagar los intereses y costas.
- El decreto 1022/17 que exime al Fondo de costas no tiene efectos retroactivos, por lo que no es aplicable al caso.
- Los intereses laborales no se suspenden por la quiebra según art. 129 LCQ.
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