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ESCUDERO, ROBERTO REYNALDO c/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por accidente de trabajo solicitando indemnización. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y estableció una incapacidad psicofísica del 20% con los respectivos cálculos indemnizatorios.

Incapacidad psicofisica Actualizacion monetaria Accidente de trabajo Baremo Intereses capitalizados

Obtener reparación de las secuelas incapacitantes derivadas de un accidente in itinere.
- Decisión: La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y condenó a la ART a pagar al actor la suma de $196.929,66, con intereses capitalizados anualmente desde la notificación de la demanda. La Cámara determinó que el actor presenta una incapacidad psicofísica del 20% (10% por lesión física y 10% por incapacidad psicológica). Fundamentos relevantes:
- La determinación de la incapacidad física realizada por el perito médico en un 14% se encuentra debidamente fundada, pero corresponde adecuarla al baremo legal del 10%.
- La incapacidad psicológica del 10% (reacción vivencial anormal neurótica grado II) surge del detallado informe de la perito psicóloga y debe ser reconocida.
- Corresponde actualizar el capital de condena por el índice RIPTE desde la notificación de la demanda, ya que la mera aplicación de intereses no compensa adecuadamente la depreciación monetaria.

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