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SPABENTA, MANUEL LAUREANO-3- c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Trabajador accidentado reclama indemnización. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirma la sentencia que fijó el inicio del cómputo de los intereses desde la fecha del accidente.

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Indemnización por accidente de trabajo
- Decisión: La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirma la sentencia de primera instancia que fijó el inicio del cómputo de los intereses desde la fecha del accidente (13/06/2016). Asimismo, confirma los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y al perito médico, por considerarlos apropiados.
- Fundamentos: "De conformidad con lo dispuesto por esta Sala en autos: "Ibarra Braian German (1253) c/ Provincia Art S.A. s/ Accidente – Ley Especial" (Expte. 14595/2016), del 7/10/2019, a cuyos fundamentos me remito en homenaje a la brevedad, los intereses deben computarse desde la fecha del accidente; 13/06/2016." "Los honorarios regulados en atención a la importancia, mérito de los trabajos realizados por la representación letrada de la parte actora y peritos intervinientes y las normas arancelarias de aplicación, no lucen elevados y no deben ser objeto de corrección (artículo 38 Ley 18.345)."

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