SPABENTA, MANUEL LAUREANO-3- c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Trabajador accidentado reclama indemnización. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirma la sentencia que fijó el inicio del cómputo de los intereses desde la fecha del accidente.
Indemnización por accidente de trabajo
- Decisión: La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirma la sentencia de primera instancia que fijó el inicio del cómputo de los intereses desde la fecha del accidente (13/06/2016). Asimismo, confirma los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora y al perito médico, por considerarlos apropiados.
- Fundamentos:
"De conformidad con lo dispuesto por esta Sala en autos: "Ibarra Braian German (1253) c/ Provincia Art S.A. s/ Accidente – Ley Especial" (Expte. 14595/2016), del 7/10/2019, a cuyos fundamentos me remito en homenaje a la brevedad, los intereses deben computarse desde la fecha del accidente; 13/06/2016."
"Los honorarios regulados en atención a la importancia, mérito de los trabajos realizados por la representación letrada de la parte actora y peritos intervinientes y las normas arancelarias de aplicación, no lucen elevados y no deben ser objeto de corrección (artículo 38 Ley 18.345)."
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