ORELLANA, MIGUEL EDUARDO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El trabajador demandó por accidente de trabajo y la Cámara Nacional de Apelaciones modificó la sentencia al cambiar el punto de partida de los intereses.
Accidente de trabajo
- Decisión: La Cámara modificó la sentencia al cambiar el punto de partida de los intereses, que correrán desde el 20 de noviembre de 2014. En lo demás, confirmó la sentencia de primera instancia.
Los principales fundamentos fueron:
- El perito utilizó correctamente el baremo del Decreto 659/1995 para determinar la incapacidad del 23% del trabajador.
- Las consideraciones genéricas de la demandada sobre el dictamen pericial no son suficientes para desacreditarlo.
- Conforme a la jurisprudencia sobre leyes anteriores de accidentes de trabajo, los intereses deben computarse desde la consolidación de la incapacidad, es decir, 30 días después del alta médica.
- La determinación de la tasa de interés queda en la razonable discreción de los jueces, habiéndose aplicado aquí las tasas fijadas por la Cámara Nacional del Trabajo.
- Los honorarios de los profesionales no resultan excesivos.
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