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BOSSI, ALEJANDRO c/ EL FOGON DEL OESTE S.A. s/DESPIDO

Trabajador promovió demanda por despido incausado contra empresa familiar. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que consideró al actor como trabajador dependiente y aplicó sanciones, salvo la prevista en el art. 9 de la Ley 25.013.

Costas Relacion de dependencia Sociedad familiar Despido incausado Sanciones laborales


¿Quién es el actor?

Alejandro Bossi

¿A quién se demanda?

El Fogón del Oeste S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido incausado

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que consideró a Bossi como trabajador dependiente, aplicó sanciones por mora en el pago de indemnizaciones, pero dejó sin efecto la sanción por temeridad y malicia prevista en el art. 9 de la Ley 25.013. Los principales fundamentos fueron:
- La demandada cuestionó infructuosamente que Bossi fuera considerado trabajador dependiente, pues la propia empresa lo había denunciado como tal ante la AFIP y lo despidió sin invocar justa causa.
- Correspondió aplicar la sanción por mora en el pago de indemnizaciones (art. 2 Ley 25.323), pero no la del art. 9 Ley 25.013, ya que la defensa de la demandada no resultó temeraria o maliciosa, dado que se trató de una sociedad familiar.
- Las costas de alzada se impusieron a la demandada recurrente.

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