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SANTA CRUZ, DEBORA NATALIA c/ AUXILIO MECANICO LINIERS S.A. Y OTRO s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido injustificado contra sus empleadoras. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y confirmó la condena solidaria a las empresas, pero excluyó a una de ellas de la obligación de entregar los certificados de trabajo.

Responsabilidad solidaria Indemnizacion agravada Despido injustificado Certificados de trabajo Contratacion de servicios


¿Quién es el actor?

Débora Natalia Santa Cruz
- Demandados: Auxilio Mecánico Liniers S.A. y Paraná S.A. de Seguros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido injustificado

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, confirmando la condena solidaria a las empresas pero excluyendo a Paraná S.A. de Seguros de la obligación de entregar los certificados de trabajo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Cámara consideró que la actividad de call center realizada por la actora para atender a los clientes de Paraná S.A. de Seguros, si bien accesoria, estaba integrada a la actividad principal de la aseguradora, por lo que correspondía la responsabilidad solidaria prevista en el art. 30 LCT.
- Respecto a la entrega de certificados, la Cámara entendió que solo correspondía imponerla a la empleadora directa, Auxilio Mecánico Liniers S.A., ya que la responsabilidad solidaria no implica atribuir la condición de empleador a la contratista principal.
- Se confirmó la procedencia de los rubros por despido injustificado, indemnización agravada por falta de pago, y multa por falta de entrega de certificados.

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