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FERNANDEZ NIÑO, GUILLERMO LUIS c/ FUNDACION ARGENINTA s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido laboral contra la Fundación ArgenINTA. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que hizo lugar a la acción y ordenó al empleador entregar las certificaciones previstas en el artículo 80 de la LCT.

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Despido laboral

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que calificó la relación como un contrato de trabajo dependiente, y ordenó al empleador entregar las certificaciones del artículo 80 de la LCT. La sentenciante de primera instancia consideró que la supuesta locación de servicios invocada por la demandada no era sincera, y que la relación debía calificarse como un contrato de trabajo dependiente. Analizó los testimonios que daban cuenta de que la prestación del actor era en el marco de un contrato de trabajo y no de una locación de servicios. La demandada cuestionó el decisorio, pero la Cámara consideró que sus agravios no exhibían error concreto en los fundamentos de la sentencia. Destacó que la demandada reconoció la contratación del actor pero no logró justificar la figura de locación de servicios invocada. Además, señaló que el actor es un tercero al que no le es oponible el contrato entre la demandada y el Ministerio de Agroindustria. En cuanto a la obligación de entrega de las certificaciones del artículo 80 LCT, la Cámara revocó parcialmente la sentencia, manteniendo la condena al empleador, pero señalando que dicha obligación no puede ser reemplazada por actividad del Juzgado.

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