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HERNANDEZ, JULIETA c/ AMO ARGENTINA S.R.L. s/DESPIDO

La demandante apeló sentencia que rechazó diferencias salariales y despido indirecto. La Cámara confirmó la decisión de primera instancia.

Diferencias salariales Despido indirecto Multa art 80 lct Jornada reducida Art 92 ter lct Contratos a tiempo parcial

Diferencias salariales y despido indirecto

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó los reclamos de la actora. Sostuvo que la trabajadora percibió un salario proporcional a la jornada reducida que cumplía, que no superaba los 2/3 de la jornada completa, por lo que no correspondía abonarle el salario completo. Tampoco se acreditaron otras causales de despido indirecto invocadas. También se rechazó el reclamo de multa por falta de entrega de certificados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Los testigos declararon que la actora trabajaba de 8 a 12 hs y luego de 8 a 14 hs, lo cual no excedía las 2/3 partes de la jornada completa.
- El empleador no está obligado a utilizar medios de control horario, y la actora no acreditó haber trabajado jornadas mayores.
- Según el art. 92 ter LCT, cuando la jornada es menor a las 2/3 partes, la remuneración debe ser proporcional, lo que se cumplió.
- Se rechazó el reclamo de multa del art. 80 LCT porque la empresa acreditó haber entregado la documentación requerida.

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