OJEDA, RAMON LUIS c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor reclamó por accidente laboral, y la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia para establecer que los intereses deben correr desde la fecha del accidente.
Accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por el actor. Modificó la sentencia de primera instancia respecto a la fecha de inicio del cómputo de los intereses, estableciendo que deben correr desde la fecha del accidente (11/07/2014) y no desde la fecha de otorgamiento del alta médica.
Fundamentos principales:
- El art. 2 de la Ley 26.773 dispone que "El derecho a la reparación dineraria se computará más allá del momento en que se determine su procedencia y alcance, desde que acaeció el evento dañoso". Por lo tanto, los intereses deben computarse desde la fecha del accidente.
- La determinación de la incapacidad al momento del alta médica o con posterioridad no hace existir la incapacidad, sino que simplemente la declara, por lo que el daño es siempre preexistente.
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