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FARHAT, MARIA LILIANA c/ TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO

La actora promovió demanda por diversos créditos laborales contra Telefónica de Argentina SA. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia y modificó el monto de la multa por deficiente registración.

Remuneracion Contrato de trabajo Relacion laboral Multa ley 24 013 Deficiente registracion


¿Quién es el actor?

María Liliana Farhat

¿A quién se demanda?

Telefónica de Argentina SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de diversos créditos laborales

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó lo decidido en primera instancia respecto al reconocimiento del vínculo laboral entre la actora y la demandada desde el 31/01/2001 hasta el 07/04/2017, y la procedencia de las multas por deficiente registración. Sin embargo, modificó el monto de la multa del art. 9 de la Ley 24.013, fijándolo en $560.728,20.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La demandada no logró acreditar que la relación entre la actora y la empresa durante el primer período (31/01/2001 a 01/07/2004) haya sido bajo la modalidad de pasantía educativa. La prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo.
- La circunstancia de que la actora haya sido registrada provisoriamente por New System SA no modifica la relación laboral, ya que Telefónica reconoció su antigüedad.
- Respecto a la base salarial considerada, corresponde mantener lo decidido en grado, pues se ajusta a la doctrina legal sobre la noción de remuneración.

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