GIRARDI VALERIA FERNANDA c/ ATENTO ARGENTINA S.A. s/DESPIDO
La actora apeló la sentencia que rechazó aplicar la multa por deficiente registración pero modificó el límite temporal de la condena a la entrega de los certificados de trabajo.
Despido
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó aplicar la multa por deficiente registración, pero modificó el límite temporal de la condena a la entrega de los certificados de trabajo, estableciendo que las astreintes correrán hasta que se efectivice la entrega.
Los fundamentos principales fueron:
- La multa del art. 1 Ley 25.323 sanciona la clandestinidad o deficiente registración en perjuicio del trabajador, pero en este caso la trabajadora se encontraba registrada, por lo que no se configuraba dicho supuesto.
- Respecto a la entrega de los certificados de trabajo, la Cámara consideró que el tribunal de primera instancia no podía limitar el cómputo de las astreintes a un plazo de 30 días, ya que ello desnaturaliza la naturaleza conminatoria de dicha sanción.
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