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CARDOZO, HECTOR HUGO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Trabajador accidentado reclama prestaciones de la ley de riesgos del trabajo. La Cámara de Apelaciones confirma la declaración de inconstitucionalidad de los artículos cuestionados y la procedencia de los intereses desde la fecha del infortunio.

Intereses Accidente de trabajo Ley de riesgos del trabajo Inconstitucionalidad Prestaciones dinerarias

Cobro de prestaciones dinerarias de la ley 24.557 por lesión en hombro izquierdo sufrida durante sus tareas para Trenes Argentinos S.A.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que había declarado la inconstitucionalidad de los artículos 21, 22 y 46 de la ley de riesgos del trabajo, y que había fijado el inicio del pago de intereses a partir de la fecha del accidente laboral.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La Cámara considera que si las Comisiones Médicas tienen la facultad prevista en las normas cuestionadas, con mayor razón la tiene el juez, que debe cumplir con la garantía del "juez natural" reconocida en la Constitución.
- La Corte Suprema ha establecido en fallos precedentes la inconstitucionalidad de esos artículos.
- Respecto a los intereses, la Sala sostiene que deben calcularse desde la fecha del accidente o, en caso de enfermedades, desde la consolidación jurídica del daño, conforme a lo resuelto por la propia Cámara y la Corte Suprema.

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