POSTIGO MARIO OSVALDO c/ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO LIDERAR S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor demandó por accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y eximió al Fondo de Reserva de responsabilidad respecto de las costas.
Accidente de trabajo
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia, eximiendo al Fondo de Reserva de responsabilidad respecto de las costas. Señaló que el Decreto 1022/2017 excluye expresamente del pago de costas y gastos del proceso al Fondo de Reserva. Confirmó el resto de lo decidido en primera instancia.
Fundamentos principales:
- La jurisprudencia considera procedente la condena de los créditos laborales con sus intereses, ya que ello sólo reconoce la plenitud del derecho del trabajador, sin perjuicio de lo que resuelva el Juez del concurso.
- El Decreto 1022/2017 establece que la obligación del Fondo de Reserva alcanza sólo al monto de las prestaciones reconocidas por la Ley 24.557 y sus modificatorias, excluyéndose las costas y gastos causídicos. Esta disposición no es violatoria de la Constitución Nacional.
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