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GALVAN, PATRICIA ALEJANDRA c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora impugnó el porcentaje de incapacidad psicológica fijado y otros aspectos de la sentencia. La Cámara confirmó lo decidido en primera instancia.

Intereses Honorarios Gastos medicos Incapacidad psicologica Accidente de trabajo Indice ripte

Recurso Ley 27.348 (accidente de trabajo)

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia, salvo en lo relativo a la actualización del IBM conforme al índice RIPTE, que consideró debe aplicarse únicamente sobre la base del piso fijado por el decreto 1694/09 actualizado a la época del infortunio.
- Fundamentos relevantes:
- La crítica de la actora sobre el porcentaje de incapacidad psicológica no reúne los requisitos de fundamentación exigidos, por lo que se desestima.
- Respecto a los gastos médicos y tratamiento psicológico, la actora no expresó la medida del agravio, por lo que también se desestima.
- En cuanto a la aplicación del índice RIPTE, la Cámara considera razonable aplicarlo únicamente sobre la base del piso fijado por el decreto 1694/09 actualizado, de acuerdo a lo resuelto en precedentes de la propia Sala.
- Se confirma la tasa de interés y los honorarios fijados en primera instancia.

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